Acuerdos de Negocios Conjuntos en la Florida

fotolia_78896516_xsEn la Florida, un negocio conjunto es un tipo de asociación. Un negocio conjunto es una asociación de personas con la intención de participar en una sola empresa de negocio para el beneficio conjunto. Por lo tanto, los acuerdos de negocios conjuntos de la Florida son en su mayor parte opcionales. Básicamente, cuando dos personas se unen para obtener un beneficio, forman una empresa conjunta en virtud de la ley de Florida.

Los tribunales, a veces, tratan de distinguir entre una empresa conjunta y una asociación, pero las consecuencias legales son casi idénticas.

Una empresa conjunta o sociedad, se forma tan pronto como dos o más personas se reúnen para llevar a cabo tal fin como copropietarios de una empresa con fines de lucro. No hay ningún requisito de que las partes subjetivamente (en sus mentes) tengan la intención de formar una asociación. Por el contrario, las partes sólo tienen la intención de dirigir un negocio como copropietarios.

Por lo tanto, no se requiere un acuerdo formal para formar una asociación. De hecho, la intención de las partes de asociarse como copropietarios de una empresa puede estar de una forma implícita por su conducta.

Por supuesto, las partes son libres de entrar en un acuerdo de asociación explícita para formar su relación y regir la asociación.

Mientras que un acuerdo escrito no es requerido por la ley de la Florida, las partes pueden necesitar reducir su acuerdo a escritura si van a estar de acuerdo en ser socios durante más de un año. En virtud de la Ley contra el Fraude, los contratos que no se pueden realizarse dentro de un año deben ser verificados por medio de escritura.

Un acuerdo escrito es también una gran manera de prevenir y gestionar los conflictos de asociación y empresas conjuntas.

En virtud de la Ley contra el Fraude, el acuerdo debe contener las condiciones esenciales del contrato. Un acuerdo de empresa conjunta debería tener al menos la longitud de la asociación, los nombres de los socios, y ser firmado por las partes. Para ser ejecutable, el acuerdo debe, al menos, ser firmado por la parte solicitada de ser obligada.

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