¡Buenas noticias! Usted ha encontrado a un contratista para remodelar su cocina. Termina el trabajo, Usted le paga y cree que el trato está finalizado. Desafortunadamente, ese no es el caso: el contratista no pagó al proveedor del material y el monto adeudado es de $ 20.000.
«Pero yo pagué el contratista», dice Usted. «Ve tras él».
Aunque esto parece la respuesta lógica, no es la forma en que la ley de la Florida funciona. Si Usted le paga al contratista en su totalidad y él no le paga a los subcontratistas o proveedores de materiales, un derecho de retención puede realizarse en contra de su casa.
¡Es cierto! Si el contratista no paga a uno de los otros trabajadores, podría terminar pagando los $ 20.000 dos veces y casi no hay defensa para protegerse de este tipo de gravamen.
No hay defensa para esto porque el reclamante está cumpliendo con las leyes de la Florida. La única manera de protegerse de que esto suceda, es a través de medidas preventivas: es decir, una estipulación en el contrato. El contrato debe estipular que el contratista debe proporcionarle un comunicado por escrito del gravamen de cualquier persona o empresa que ha proporcionado a usted una «Notificación al Propietario» antes de que le pague.
Lo mismo puede suceder si contrata a alguien para remodelar su cuarto de baño, reparar el techo, o incluso arreglar una cerca en su jardín.
Si Usted está pensando en emplear a un contratista, debe comunicarse con Boyer Law Firm primero. Nuestra experiencia en el Derecho Contractual le protegerá de esta ley un poco insana.
*** Si Usted ha recibido una «Notificación al Propietario», debe contactar a un abogado inmediatamente. Las Leyes de la construcción de la Florida son complicadas y si la notificación se convierte en un derecho de retención, su propiedad puede ir a la ejecución hipotecaria y ser vendida por debajo de Usted. ***