¿Qué es la resolución voluntaria de juicios?
La resolución voluntaria de juicio, o un juicio privado, es un tipo de resolución alternativa de conflictos que permite a dos partes llegar a un acuerdo por medio de un tercero que actúa como juez y ofrece un veredicto. En 1999 la legislatura de Florida aprobó una legislación que la Sección de Abogados Litigantes del Colegio de Abogados de Florida patrocinó. La ley reflejaba una legislación similar en California, concebida para ayudar a reducir la acumulación de casos (lo que provocaba retrasos en la recepción de las fechas de los juicios) y la disminución de los recursos judiciales. Los legisladores de Florida anexaron el procedimiento de arbitraje en el Estatuto 44.104, durante los últimos 20 años: «Arbitraje voluntario vinculante y resolución voluntaria de juicios».
La resolución voluntaria de un juicio permite que un abogado que ha estado en buena posición con el Colegio de Abogados de Florida durante más de cinco años actúe como juez de resolución de juicios (44.104.2). Si ambas partes pueden ponerse de acuerdo sobre quién debe ser, entonces el tribunal seguirá esa directiva. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, se asignará un juez de resolución de juicios designado por el tribunal en un plazo de diez días a partir de la solicitud. El Código de Pruebas de Florida y las Reglas de Procedimiento Civil se aplican al procedimiento de juicio privado, lo que significa que es más formal que el arbitraje y, en muchos aspectos, es similar a un juicio civil celebrado en un tribunal de circuito o de condado. Por ejemplo, el juez de resolución de juicios tiene autoridad para dictar órdenes sobre las mociones de desestimación y para resolver las disputas de descubrimiento, si se producen.
Es importante señalar una distinción entre un juicio civil y un juicio privado: Aunque ha habido intentos legislativos de establecer una opción de juicio con jurado para la resolución voluntaria de juicios, en este momento no hay ningún procedimiento que lo permita.
¿Cuáles son los beneficios de un juicio privado?
Elegir un juicio privado tiene muchos beneficios a considerar. En primer lugar, como la mayoría de los otros tipos de resolución alternativa de conflictos, con frecuencia puede ser menos costoso que ir a juicio en el proceso estándar. A diferencia de un juicio normal, ambas partes tienen más control si pueden ponerse de acuerdo sobre el juez de resolución del juicio. La capacidad de seleccionar al responsable de la decisión, el acceso al beneficio de la apelación y la aplicación de procedimientos civiles, diferencian un juicio privado del arbitraje. Además, como el arbitraje, un juicio privado permite a las partes más flexibilidad para determinar el calendario de las audiencias. Aunque la compensación para el juez de resolución del juicio puede parecer costosa, a largo plazo, tiene el potencial de ahorrar tiempo y dinero al evitar el litigio.
¿Qué es lo que no califica para la resolución voluntaria del juicio?
Según el 44.104. 14: «Esta sección no se aplicará a ningún conflicto que implique la custodia, las visitas o la manutención de los niños, ni a ninguna disputa que implique los derechos de un tercero que no sea parte en el arbitraje o en la resolución voluntaria del juicio cuando el tercero sería una parte indispensable si la disputa se resolviera en el tribunal o cuando el tercero notifique al árbitro principal o al juez de resolución del juicio que el tercero sería una parte adecuada si el conflicto se resolviera en el tribunal, que el tercero tiene la intención de intervenir en la acción en el tribunal, y que el tercero no está de acuerdo en proceder con arreglo a esta sección».
Por lo tanto, si hay niños involucrados en un litigio civil, entonces un juicio privado no es una opción viable en Florida, aunque la mediación es una alternativa potencial. Además, si el problema legal involucra un asunto de ley constitucional, está descalificada para la resolución voluntaria del juicio.
¿En qué se diferencia la resolución voluntaria de un juicio del arbitraje?
Aparte de la distinción formal mencionada anteriormente, la mayor diferencia entre la resolución voluntaria de un juicio y el arbitraje es la capacidad de presentar una apelación.
De acuerdo con los estatutos de Florida, hay circunstancias mínimas en las que se puede presentar una apelación con respecto a una decisión de arbitraje. Sección de estatutos de Florida 44.104.10: «La apelación de una decisión de arbitraje voluntario vinculante se llevará a la corte de circuito y se limitará a la revisión en el registro y no del novo de: a) Cualquier presunto incumplimiento por parte de los árbitros de las normas de procedimiento o de prueba aplicables. b) Cualquier presunta parcialidad o mala conducta de un árbitro que perjudique los derechos de cualquiera de las partes. c) Si la decisión llega a un resultado contrario a la Constitución de los Estados Unidos o del Estado de Florida».
En cambio, el siguiente estatuto (que habla de resolución de juicio voluntario) establece: «Cualquiera de las partes puede hacer cumplir una decisión definitiva dictada en un juicio voluntario presentando una petición de sentencia definitiva en el tribunal de circuito del circuito en el que tuvo lugar el juicio voluntario. Una vez que el tribunal de circuito dicte la sentencia definitiva, cualquiera de las partes puede apelar al tribunal de apelación correspondiente. Las conclusiones de hecho determinadas en el juicio voluntario no están sujetas a apelación». (F.S. 44.104.11).
Esto permite a ambas partes retener más poder sobre el resultado que el que tienen con el arbitraje. Posteriormente, la resolución del juicio voluntario mantiene tanto la formalidad como la flexibilidad, lo que lo convierte en un valioso candidato para la resolución del caso.
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