Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras y de Otros Estados
Testimonios recientes
Boyer Law Firm ofrece a sus clientes asistencia en asuntos de cobros internacionales trabajando con nuestra red de abogados locales.
Para clientes internacionales, corporativos e individuales, contamos con amplia experiencia en la homologación de sentencias extranjeras en los Estados Unidos, la interposición de demandas para cobrar montos adeudados por bienes y servicios impagos, y en general la defensa de los derechos de nuestros clientes bajo el Código Comercial Uniforme (UCC), la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y las múltiples leyes que puedan resultar aplicables.
En Boyer Law Firm sabemos lo difícil que puede resultar obtener un laudo arbitral favorable. También entendemos que hacer cumplir dicho laudo puede ser un proceso complicado. Existen diversas Convenciones, Leyes y Tratados que pueden aplicarse en la ejecución de estos laudos.
Laudos Arbitrales Extranjeros
En los Estados Unidos, al intentar ejecutar un laudo arbitral extranjero, pueden resultar aplicables la Convención de Panamá, la Convención de Nueva York y la legislación interna de EE. UU. bajo la Ley Federal de Arbitraje. En la mayoría de los casos, las Convenciones son de aplicación principal; sin embargo, en ciertas situaciones pueden entrar en conflicto entre sí.
Hacer cumplir un laudo arbitral estadounidense en otro país puede ser igual de complejo. Pueden aplicarse las mismas u otras Convenciones, Leyes y Tratados.
Boyer Law Firm cuenta con el conocimiento y la experiencia necesarios para luchar por la ejecución de laudos arbitrales tanto en Estados Unidos como en el extranjero. Estaremos encantados de asistirle en este proceso.