En Boyer Law Firm, P.L, contamos con oficinas en Miami, Orlando, y Jacksonville,  y con abogados de inmigración familiar, que ayudan a aquellos que persiguen la inmigración patrocinada por la familia a los Estados Unidos, ajustar su estatus de inmigración en los Estados Unidos a través del matrimonio, u otros lazos familiares cercanos que califican como padres, hermanos, o hijo. Al igual que cualquier otra área de la ley de inmigración, la ley de inmigración familiar implica regulaciones y procedimientos complejos. La asistencia de un experto en inmigración es inestimable y puede ser clave para el éxito de su solicitud.  Nuestros abogados de inmigración familiar tienen experiencia en una amplia variedad de asuntos de inmigración y relacionados.

En esta página encontrará:

La Inmigración Familiar a los Estados Unidos

Los ciudadanos estadounidenses, los titulares de la tarjeta verde y algunos refugiados pueden ser elegibles para solicitar la inmigración patrocinada por la familia para sus parientes. Un ciudadano estadounidense, mayor de 21 años, puede solicitar una tarjeta verde sin necesidad de esperar una “fecha de prioridad”, en nombre de un cónyuge, un hijo soltero menor de 21 años o un padre. Un ciudadano estadounidense mayor de 21 años puede solicitar la tarjeta verde en nombre de un hijo soltero mayor de 21 años, un hijo casado de cualquier edad o un hermano, pero la recepción de la tarjeta verde dependerá de que su “fecha de prioridad” esté al día. Después de solicitar el estatus de familia calificada, el Departamento de Estado de EE.UU. le notificará una vez que su fecha de prioridad sea alcanzada, momento en el que podrá continuar el proceso.

Un titular de la tarjeta verde (green card) puede patrocinar a su cónyuge o a un hijo soltero de cualquier edad cuando su fecha de prioridad sea elegible.

La mayoría de las solicitudes basadas en la familia son un proceso de varios pasos que comienza con una petición para establecer una relación de calificación. Una vez establecida la relación calificada, y dependiendo de la prioridad, serán elegibles para solicitar la residencia. Por otro lado, a algunos solicitantes se les permite establecer la relación calificada y ajustar su estatus al mismo tiempo, llamado “ajuste de estatus concurrente”.

Como se ha mencionado varias veces, muchas solicitudes dependen de que su “fecha de prioridad” sea elegible. La relación familiar determinará la prioridad en la lista de espera para el número limitado de visados disponibles en un año determinado. El número de visados disponibles es limitado y está sujeto a cambios cada año.

La Preferencia para los Solicitantes de Visado es la siguiente:

  • Primera Preferencia: Ciudadanos estadounidenses- Miembros de la familia inmediata, incluyendo cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, padres de ciudadanos mayores de 21 años y viudos/viudas de ciudadanos estadounidenses (si se presentan a tiempo). Aquellos que cumplen con esta clasificación no tienen que esperar por una visa disponible ya que la visa para esta clasificación es ilimitada.
  • Segunda Preferencia: Los hijos adultos solteros (mayores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses tienen primera preferencia en la lista de espera de visados.
  • Tercera Preferencia: Cónyuges de titulares de la tarjeta verde e hijos menores solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes
  • Cuarta Preferencia: Hijos casados de cualquier edad de ciudadanos estadounidenses
  • Quinta Preferencia: Hermanos y hermanas adultos de ciudadanos estadounidenses

La fecha de prioridad se determina a partir de la fecha en que su petición de estatus calificado se presenta correctamente ante el USCIS y el período de espera para un visado disponible depende de la demanda y la oferta de visados, el país de ciudadanía desde el que está solicitando, y la categoría de Preferencia como se muestra arriba.

Si usted o un miembro de su familia está en el ejército de los Estados Unidos, pueden aplicarse condiciones especiales.

Visado K-1 para Prometidos

Los ciudadanos estadounidenses también pueden patrocinar a un prometido para entrar en los Estados Unidos. Se trata de un tipo de visado especial, ya que permite la entrada por un periodo de tiempo temporal, sujeto al matrimonio legal y a la solicitud de residencia permanente en los 90 días siguientes a la entrada. Además, existe un requisito de relación en persona para poder ser un prometido elegible. Los hijos menores de 21 años del titular del visado de prometido también pueden entrar en EE.UU. con el titular del visado.

Viudo(a) de un Ciudadano Estadounidense

Una viuda(o) puede ser clasificada como pariente inmediato, al igual que un cónyuge, y puede ser elegible para continuar con el proceso de visado de inmigrante si:

  • Estaba casada con un ciudadano estadounidense en el momento de su fallecimiento;
  • Tienen un formulario I-130 aprobado o pendiente o han presentado el formulario I-360 en los dos años siguientes al fallecimiento del cónyuge;
  • No se han vuelto a casar;
  • No estaban divorciados o separados legalmente del cónyuge en el momento de su fallecimiento;
  • Pueden demostrar que el matrimonio se celebró de buena fe y no únicamente para obtener un beneficio de inmigración; y
  • Son por lo demás admisibles en Estados Unidos.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

Desde su implementación por el entonces presidente Obama el 15 de junio de 2012, bajo la administración del entonces presidente Trump, ha habido numerosos cambios con respecto a DACA. Sin embargo, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor del programa DACA el 18 de junio de 2020 y el 7 de diciembre de 2020, un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York dictaminó que los cambios bajo la administración de Trump por el Secretario Interino del Departamento de Seguridad Nacional, Chad Wolf, no eran permisibles, restableciendo así DACA a su estado original. Como tal, los jóvenes inmigrantes indocumentados que califiquen pueden solicitar permiso para permanecer en los Estados Unidos por hasta dos años y recibir autorización de trabajo.

Ajuste de Estatus

El ajuste de estatus es un mecanismo por el cual aquellas personas que actualmente residen legalmente en los Estados Unidos pueden solicitar la residencia permanente legal (tarjeta verde) sin tener que regresar a su país original/de origen. Este proceso le permite la opción de presentar el Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) al mismo tiempo que presenta el Formulario I-130 para calificar el estatus de relación.

Tramitación Consular

Siempre que solicite un visado fuera de los Estados Unidos, lo hará a través de la Tramitación Consular. La tramitación consular es el proceso en el que el USCIS trabaja con el Departamento de Estado de EE.UU. para emitir un visado basado en la aprobación del I-130 y la preferencia para la emisión del visado.

Una vez que el visado esté disponible, podrá viajar y se convertirá oficialmente en residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada a Estados Unidos. Una vez que el Departamento de Estado le notifique que puede solicitarlo, deberá hacerlo en el plazo de un año o su petición quedará anulada.

Residentes Permanentes con Condiciones

Hay algunos casos en los que no se le concede el estatus permanente directamente, sino que se le proporciona una aprobación condicional. Si su estatus permanente se basó en un matrimonio de menos de dos años, se le otorgará una residencia permanente condicional para demostrar que el matrimonio no tenía fines de inmigración.

Dentro del período de 90 días antes que expire su tarjeta de residencia condicional de dos años, debe presentar correctamente el formulario I-751. Si este formulario no se presenta correctamente o de manera oportuna, el estatus de residente condicional se cancelará automáticamente y se podrá iniciar un procedimiento de expulsión en su contra.

Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)

La VAWA se creó para permitir vías especiales para que ciertas personas maltratadas que no son ciudadanas obtengan un estatus migratorio. Para poder acogerse a ella, la persona que no es ciudadana debe ser el cónyuge o el hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente maltratador. Si es elegible, el solicitante puede presentar una auto-petición sin el conocimiento o la participación del abusador. Sin embargo, tenga en cuenta que se requieren extensos documentos de apoyo que muestren la evidencia del abuso y la prueba de la relación con el abusador. A pesar de requerir una amplia documentación, los informes policiales no son un requisito y no impedirán la solicitud. Además, tanto los hombres como las mujeres tienen derecho a presentar una solicitud en virtud de la VAWA y los solicitantes tienen derecho a una autorización de trabajo una vez aprobada su petición.

Requisitos de elegibilidad para las solicitudes de VAWA:

  • Usted está actualmente casada con un ciudadano estadounidense o con un residente permanente de EE.UU. (titular de una tarjeta verde), y el matrimonio sigue siendo válido o se terminó menos de dos años antes de la petición;
  • Ha sufrido abusos físicos y/o ha sido objeto de extrema crueldad por parte del cónyuge;
  • El abuso ocurrió dentro de los Estados Unidos, y la víctima vivía con el abusador;
  • El matrimonio se celebró de buena fe, no sólo para obtener beneficios de inmigración; y
  • Usted tiene buen carácter moral.

Expertos en inmigración a los Estados Unidos, comprometidos con sus necesidades de inmigración familiar

Deje que los abogados de inmigración familiar de Boyer Law Firm, P.L. le ayuden en su caso y así ud. pueda a reunir a su familia, adquirir una tarjeta verde, u obtener la ciudadanía.

Llame a nuestros abogados de inmigración familiar de la Florida hoy en  (904) 236-5317 para una consulta.

Los diferentes idiomas que hablan nuestros profesionales y personal de apoyo incluyen inglés, francés, español, croata y turco.

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