Una Visa E1 de Comerciante del Tratado permite a un nativo de un país del Tratado ser admitido en los Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional en su propio nombre. Algunos empleados de esa persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Para calificar para la clasificación de Visa E1, el comerciante debe:
El Comercio es el intercambio internacional existente de productos de comercio de consideración entre los Estados Unidos y el país del Tratado. Los productos de comercio incluyen pero no se limitan a:
Para calificar para la clasificación E1, el empleado de un Comerciante del Tratado debe:
A los Comerciantes del Tratados calificados y empleados se les permitirá una estancia máxima inicial de dos años. Las solicitudes de prórroga de estadía podrá concederse en incrementos de hasta dos años cada uno. No hay límite máximo para el número de extensiones de una E-1 de no-inmigrante puede concederse. Sin embargo, todos los no- inmigrantes E1 deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando expire su estado o se termine.
Un comerciante del Tratado o empleado sólo puede trabajar en la actividad para la cual él o ella haya sido aprobada en el momento de concesión de la clasificación, al igual que la Visa E-2. Un empleado E-1, sin embargo, también puede trabajar, bajo ciertas condiciones, para la compañía matriz de la organización del Tratado o de una de sus filiales.
Los comerciantes del Tratado y los empleados pueden estar acompañados o seguidos por los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad. Sus nacionalidades no tienen por qué ser las mismas que el comerciante del Tratado o empleado. Estos miembros de familia pueden buscar la clasificación para la Visa E-1 de no inmigrante como dependientes y, de ser aprobado, por lo general se le otorgará el mismo período de estancia del empleado.