A menudo, debido a las personas que se aprovechan de su acceso a los activos de la herencia o del fideicomiso por mala conducta o de otro modo, es necesario emprender acciones legales. Lamentablemente, las personas que ocupan cargos de confianza, ya sea que actúen como albaceas, testamentarios, fiduciarios u otras personas con acceso a los bienes, pueden crear problemas fácilmente. Hay numerosas formas en las que se puede abusar del proceso sucesorio, como el fraude, la mala gestión de los bienes e incluso el error humano, que pueden crear desastres financieros y dañar las relaciones familiares.

Como resultado, el litigio de herencia y fideicomisos son unas de las áreas de la ley con mayor carga emocional debido a la dinámica familiar involucrada e impactada por el asunto. Cuando tales situaciones surgen, los abogados experimentados en Boyer Law Firm, P.L., están listos para luchar y proteger sus derechos.

En esta página encontrará:

¿Qué es un litigios de la Herencia?

El litigio sobre herencias y fideicomisos, también conocido como litigio sucesorio, es un término utilizado para referirse a una demanda presentada en los tribunales para resolver las disputas relacionadas con la administración de un patrimonio.

¿Qué es una impugnación de testamentos?

Uno de los litigios más comunes en materia de sucesión es la impugnación del testamento de la persona fallecida con el fin de invalidarlo.

Una acción de impugnación de testamento es presentada por alguien que no está de acuerdo con algún aspecto del testamento. Puede basarse en que el testamento no fue debidamente endosado, en que existe otro testamento más reciente, en alegaciones de influencia indebida o en que el testador no tenía capacidad legal para firmar el testamento.

¿Quién puede impugnar un testamento o un fideicomiso en Florida?

Para impugnar un testamento en Florida, la persona debe tener capacidad legal. Por lo general, cualquier persona con intereses en el patrimonio o un individuo con un interés potencial en el patrimonio del individuo fallecido tendrá capacidad legal para impugnar el testamento. Esto incluye a cualquier persona interesada en el bienestar de una persona incapacitada, como un menor. Sin embargo, legalmente, sólo una persona -no una entidad como una organización benéfica- tiene capacidad legal para impugnar un testamento.

Existe un plazo estricto para presentar una impugnación de la administración de un testamento, que suele ser de 90 días a partir de la presentación de una notificación de administración.

Motivos de Impugnación del Testamento

El simple hecho de sorprenderse por el contenido del testamento no es suficiente para impugnarlo, ya que los motivos para hacerlo son limitados. La mayoría de las impugnaciones permitidas tienen que ver con la forma y son relativamente sencillas. Algunos de estos motivos son:

  • Testamento inválido – Un testamento que no fue ejecutado de acuerdo con los criterios específicos especificados en la ley de Florida, como el requisito de que el testamento esté firmado por el testador. El Estatuto de Florida §732.502 define los requisitos de ejecución para que un testamento sea válido en el Estado de Florida.
  • Error en la ejecución – Básicamente, la afirmación de que el testador firmó el documento equivocado o no era consciente del tipo de instrumento que estaba cantando.
  • Falta de capacidad testamentaria – Una afirmación de que en el momento de ejecutar el testamento, el testador no tenía la capacidad mental necesaria para comprender 1) la naturaleza y el alcance de sus bienes (cuáles son sus activos y la situación de los mismos); 2) las personas que eran los objetos naturales de su generosidad (individuos que recibirían ordinariamente dichos bienes); y 3) el efecto de la disposición que estaba haciendo (cómo se desembolsarían los bienes). Por lo tanto, este tipo de impugnación normalmente implicará la conducta irracional de los testadores antes de la ejecución del testamento, además de su historial médico..
  • Influencia indebida – Una alegación de que un tercero coaccionó mental o físicamente al testador, normalmente una parte con la que el testador tenía una relación estrecha, con la intención de hacer valer su beneficio en el testamento. La impugnación afirma esencialmente que el testador no habría ejecutado dicho testamento por la influencia indebida del tercero. Existe una presunción bajo la ley de Florida de influencia indebida cuando el tercero actor era un beneficiario sustancial bajo el testamento, tenía una relación cercana con el testador y procuró activamente el testamento.
  • Fraude en la inducción – es una declaración o representación falsa a sabiendas que hace que el testador incluya términos o legados que de otro modo habría hecho. En otras palabras, cuando el testador fue engañado para que creyera algo que no era cierto e hizo un testamento diferente al que hubiera hecho.
  • Fraude en la ejecución – Este tipo de reclamación afirma que el testador fue engañado para que firmara o redactara un testamento. Por ejemplo, una persona engaña al testador para que firme un testamento con el pretexto de que es una tarjeta de “agradecimiento”.

Momento y procedimiento para impugnar un testamento

Es imperativo actuar rápidamente. La Ley de Florida establece noventa (90) días para que el demandante presente la demanda ante el tribunal. No hay tiempo adicional para considerar sus opciones, discutir con un abogado, descubrir o reunir documentos de apoyo y presentar formalmente en el tribunal. Sin embargo, si se ha proporcionado una notificación formal de la administración antes de que se admita el testamento, ese tiempo se acorta a sólo veinte (20) días.

Hay algunas excepciones al plazo, como cuando la acción testamentaria ha sido ocultada. Por lo demás, la mayoría de las partes interesadas se verán impedidas de presentar la demanda una vez transcurrido el plazo. Por lo tanto, debe hablar con un abogado testamentario con experiencia lo antes posible, incluso si el plazo está cerca o ha expirado. En situaciones limitadas, se permite la presentación de peticiones fuera de plazo. Un abogado experto en litigios patrimoniales puede aconsejarle sobre sus opciones legales.

Cuando una parte interesada desea impugnar un testamento, no presenta una demanda separada sino que presenta una petición en el tribunal testamentario en el caso existente. Esencialmente estarán convirtiendo la acción testamentaria en un proceso adversario y solicitando que el testamento sea considerado inválido, en todo o en parte, o solicitando que el tribunal revoque el testamento debido a influencia indebida, fraude o coacción.

Como la petición es un proceso contradictorio, los litigios sobre herencias y fideicomisos proseguirán como lo harían cualquier otro pleito. Todas las partes estarán obligadas a seguir las reglas del tribunal, las normas procesales y el derecho sustantivo. Como se indica más adelante, en Florida existen plazos estrictos para impugnar un testamento. Por lo tanto, si usted desea impugnar un testamento, generalmente le conviene consultar a un abogado experto en sucesiones y herencias antes de tomar cualquier acción.

¿Cuáles son los posibles resultados de la impugnación de un testamento?

Pueden producirse varios resultados posibles, dependiendo en gran medida de los motivos alegados para impugnar el testamento. Cuando se impugna un testamento, y usted tiene éxito, el testamento puede ser:

Declarado inválido, en su totalidad. Generalmente, si el difunto tenía un testamento anterior, éste puede ser restablecido. Si el difunto no tenía un testamento anterior, el patrimonio se distribuirá de acuerdo con las leyes de sucesión intestada de Florida.

Declarado inválido, en parte. Una parte puede ser declarada inválida y los bienes del difunto se distribuirán de acuerdo con las cláusulas restantes. Considerado inválido o inaplicable en parte, en cuyo caso se llevarán a cabo las disposiciones restantes.

 

Riesgos asociados a la Impugnación de un Testamento

Aunque muchas personas se preocupan por impugnar un testamento debido a la existencia de una cláusula de “no impugnación” en el mismo, la ley de Florida no reconoce dicha cláusula y no la mantendrá. Por lo tanto, cualquier persona interesada que impugne un testamento en Florida, tanto si tiene éxito como si no, seguirá teniendo derecho a lo que se le haya otorgado en virtud del mismo. En otras palabras, una impugnación no les excluirá de heredar del difunto.

Otras Causas de Acción en Litigios de la Herencia y Sucesiones

La ley de Florida reconoce varias bases adicionales relacionadas para los litigios sobre herencias y fideicomisos, tales como:

  • Construcción del testamento – Se trata de una acción contenciosa para determinar el significado de un testamento, ya que no todos los testamentos son claros o permiten materializar el significado llano. Por ejemplo, a veces los beneficiarios ya no están vivos y/o pueden ser identificados. También hay casos en los que el testamento deposita bienes que ya no son un activo y/o que contradice otra cláusula del testamento. Por ello, el interesado necesita que el tribunal determine cómo debe distribuirse la herencia.
  • Determinación de Herederos – Esta acción generalmente ocurre cuando el testamento no es claro, o la propiedad pasa por sucesión intestada (cuando el difunto pasa sin un testamento válido). De acuerdo con el Estatuto de Florida 733.105, el tribunal determinará quién tiene derecho a recibir de la herencia y las partes y cantidades que recibirán. A veces, el difunto tiene hijos, que desean probar la paternidad/maternidad y hacer una reclamación en la herencia.
  • Litigio sobre la parte electiva – Al igual que en otros estados, la ley de Florida tiene un estatuto sobre la parte electiva (Fla. Statute 732.101), para asegurar que el cónyuge no sea desheredado, en ausencia de un acuerdo válido en contrario. Un cónyuge tiene el derecho de elegir tomar bajo este estatuto, que es generalmente el 30% del “patrimonio electivo” o tomar de acuerdo con el testamento (o intestacy si no había voluntad). El patrimonio electivo es diferente del patrimonio testamentario e incluye las cuentas “Payable on Death”.
  • Incumplimiento del deber fiduciario – Esto puede ocurrir cuando la persona responsable de administrar la herencia, actúa en su propio beneficio, y no en el mejor interés del difunto. El incumplimiento de la administración de la herencia, ya sea por acto manifiesto o por omisión, puede ser objeto de acción, incluyendo, pero no limitándose, a la destitución del fiduciario. El Estatuto de Florida §733.601-619 enumera los deberes y poderes de un representante personal.
  • Acción de recargo – Cuando los fondos han sido malgastados o mal administrados por un representante personal, una acción de recargo puede restituir las pérdidas al patrimonio.
  • Contabilidad – según la ley de Florida 733.604(1)(a)(4), cualquier persona interesada tiene derecho a una contabilidad de la herencia cuando la solicite. Si no se ha proporcionado una, la parte puede solicitar la contabilidad al secretario del tribunal o si la contabilidad no se ha presentado, la parte puede solicitar la asistencia del tribunal para obligar al representante personal a proporcionar la contabilidad. También es posible objetar la contabilidad dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la contabilidad final si hay algo problemático.
  • Interferencia Tortuosa con una Esperanza de Herencia o Donación – Esta es una causa de acción relativamente nueva en Florida, habiendo sido reconocida sólo desde 1966. Esta reclamación está diseñada para proteger la intención de la persona fallecida. Se utiliza para ayudar a un beneficiario que ha sido privado injustamente de su legítima herencia por los actos torticeros de un tercero. En otras palabras, esta acción ayudará a restablecer el derecho del beneficiario previsto si el tercero no hubiera interferido con sus deseos. Esta acción sólo está disponible cuando no hay ningún otro recurso disponible en el tribunal testamentario.

Disputas y Fideicomisos en Florida

Los fideicomisos se han utilizado durante mucho tiempo para facilitar las cosas a los beneficiarios y para evitar el tribunal testamentario. A diferencia de un testamento, un fideicomiso entra en vigor tan pronto como se crea y puede utilizarse para distribuir los bienes antes o después del fallecimiento. La mayoría de los fideicomisos se redactan para garantizar que se deje poco o ningún activo en la herencia que estaría sujeto a la sucesión, y así se evitaría el tribunal testamentario. Sin embargo, algunos fideicomisos se crean de forma similar a un testamento, y entran en vigor tan pronto como se crean y pueden utilizarse para distribuir los bienes antes o después del fallecimiento. Aunque los fideicomisos pueden ser una gran manera de ahorrar tiempo a los beneficiarios, costes judiciales y honorarios de abogados, no hay garantía de que se eviten los litigios por completo. Esto es especialmente cierto, ya que al igual que la sucesión, un tribunal supervisa el proceso, incluyendo cómo se distribuyen los activos, un fideicomiso pasa fuera de la sucesión y fuera de la sala del tribunal. A pesar de un documento fiduciario bien redactado, pueden surgir, y de hecho surgen, problemas legales, como que la finalidad del fideicomiso deje de ser viable o que el fiduciario actúe de forma incorrecta.

Impugnación de un fideicomiso en Florida

Cualquier persona interesada puede presentar una demanda de impugnación del fideicomiso por cualquiera, o una combinación de ellos, de los motivos disponibles. Las causas de las acciones son muy similares a las que se verían en el tribunal testamentario, incluyendo:

  • Influencia indebida – La afirmación de que la persona que hace el fideicomiso (el fideicomitente) fue coaccionada mental o físicamente por un tercero, normalmente una parte con la que el fideicomitente tenía una relación estrecha, con la intención de hacer valer su beneficio bajo el fideicomiso. La impugnación afirma esencialmente que el fideicomitente no habría ejecutado dicho fideicomiso por la influencia indebida del tercero.
  • Falta de capacidad – Se afirma que, en el momento de la ejecución del fideicomiso, el fideicomitente no tenía la capacidad mental necesaria para comprender 1) la naturaleza y el alcance de sus bienes (cuáles son sus activos y la situación de los mismos); 2) las personas que eran objeto natural de su generosidad (los individuos que recibirían ordinariamente dichos bienes); y 3) el efecto de la disposición que estaba realizando (cómo se desembolsarían los bienes). Aunque esta norma puede parecer alta, no lo es tanto como la competencia general. Este tipo de impugnación suele implicar los registros médicos de los fideicomitentes que documentan condiciones como la demencia o pruebas que demuestran la conducta irracional del fideicomitente antes de la ejecución del fideicomiso.
  • Error en la ejecución – De acuerdo con el estatuto de Florida 736.0403, todos los fideicomisos revocables deben ejecutarse con las mismas formalidades que se requieren para ejecutar un testamento. Si hay algún error en el cumplimiento de esto, el fideicomiso puede ser considerado inválido.
  • Modificación del fideicomiso – A veces, después de ejecutar un fideicomiso, el lenguaje del mismo es confuso, contradictorio o simplemente ambiguo. Cuando se dan estas situaciones, una parte interesada puede solicitar al tribunal que dicte una orden para revisar o reformar los términos del fideicomiso. Si los beneficiarios no se ponen de acuerdo, puede ser necesario presentar una petición. Entonces, un juez decidirá si las leyes de Florida permiten revisar o reformar el fideicomiso, incluso después de la muerte del otorgante.
  • Terminación del fideicomiso – A veces, el propósito de un fideicomiso falla y ahora es inútil o impracticable cumplir con su propósito.

Impugnación de las acciones del fiduciario – Incumplimiento del deber fiduciario

La mayoría de las demandas relacionadas con fideicomisos se centran en las acciones y omisiones del fiduciario. Estas disputas implican a la persona designada para supervisar el fideicomiso, el fiduciario, y las alegaciones que no administró el fideicomiso de forma adecuada, como por ejemplo:

  • Incumplimiento del deber fiduciario – Todo fideicomisario tiene deberes y responsabilidades según el Estatuto de Florida 736.0801-736.0817. El incumplimiento de estos deberes puede ser procesable. Dichas acciones o recursos pueden incluir la destitución del fideicomisario o una acción de recargo, como se ha comentado anteriormente, para recuperar los activos malgastados o mal gestionados.
  • Contabilidad – El fiduciario debe informar y rendir cuentas adecuadamente a los beneficiarios del fideicomiso. Si no se ha proporcionado dicha contabilidad, el fiduciario puede estar incumpliendo el fideicomiso, y un beneficiario puede solicitar a los tribunales que obliguen al fiduciario a proporcionar la información y la contabilidad.

Destitución de un fideicomisario

Como en cualquier otro trabajo, un fideicomisario puede dimitir en cualquier momento. La dimisión de un fideicomisario puede producirse con la aprobación del tribunal o mediante una notificación de 30 días a todos los beneficiarios y cofideicomisarios cualificados o al fideicomitente del fideicomiso. De acuerdo con el Estatuto de Florida 736.0706, si todos los beneficiarios cualificados están de acuerdo, un fideicomisario puede ser destituido. Sin embargo, los beneficiarios deben demostrar que la destitución sirve a los intereses de todos, y debe haber otro fideicomisario disponible para asumir el cargo.

De acuerdo con el Estatuto de Florida 736.0706, se puede destituir a un fideicomisario si se demuestra cualquiera de los motivos legales de destitución enumerados, como el incumplimiento del fideicomiso o la incapacidad persistente de administrar eficazmente el fideicomiso.

Acción alternativa a la impugnación

Al igual que otros estados, la ley de Florida ahora permite a las partes interesadas tratar con los fideicomisos y disolverlos sin involucrar a los tribunales.

  • Acuerdos de resolución – (Estatuto de Florida §736.0111) Las partes interesadas pueden celebrar acuerdos de resolución vinculantes en relación con prácticamente cualquier forma de fideicomiso, siempre que no esté prohibido. Normalmente, este tipo de resolución es muy superior a los largos litigios, cuando se puede llegar a un acuerdo justo y equitativo.
  • Modificación del fideicomiso – (Estatuto de Florida §736.0412) Hay ocasiones en las que un fideicomiso contiene un lenguaje confuso o directamente contradictorio. Cuando se descubren estos errores o ambigüedades, a menudo pueden resolverse mediante una simple modificación o reforma del fideicomiso.
  • Terminación del fideicomiso – (Estatuto de Florida § 736.0414) Cuando un fideicomiso ya no es económicamente viable para justificar el coste de la administración y tiene un valor total inferior a 50.000 dólares, un fideicomisario puede terminar el fideicomiso por su propia voluntad.

¿No sabe si su disputa tiene fundamento?

Usted no puede entender cada faceta de su caso o cómo la ley podría aplicar a la voluntad de su amado. Todavía, un abogado experto en litigios sobre Herencia y Fideicomisos de la Florida en Boyer Law Firm, P.L. puede contestar sus preguntas de la administración y la disputa y ayudarlo a considerar sus opciones. Háganos una llamada.

Administración o litigios de la herencia y fideicomisos en Florida con nuestro equipo de expertos en sucesiones

Boyer Law Firm, P.L., representa tanto a los representantes personales como a los beneficiarios de las herencias. Como representante personal, nos aseguramos de que cumpla con los Estatutos de Florida y con sus obligaciones fiduciarias y de que notifique debidamente a las demás partes interesadas. Aunque el fiduciario está obligado a contratar un abogado, todas las personas interesadas tienen derecho a recibirlo. Nosotros representamos a los beneficiarios de las herencias cuando hay litigios sobre herencias y fideicomisos o cuando un beneficiario quiere asegurarse de que entiende el proceso y sus derechos.

Si usted cree que usted puede tener asuntos de litigios sobre herencias y fideicomisos en Florida y necesita hablar con un Abogado experto en el tema por favor llame a los abogados de Boyer Law Firm, P.L. para recibir una evaluación de caso.

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