Defensas ante Demandas por Secuestro de Menores

Demandas por sustracción de menores

Defensas a las Demandas por Secuestro de Menores 

El 25 de octubre de 1980 se celebró en La Haya (Países Bajos)  Haya (Países Bajos)  el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Este tratado multilateral tiene por objeto proteger a los niños de las consecuencias perjudiciales del traslado ilícito y la retención ilícita por un progenitor a través de fronteras internacionales. Este convenio ofrece un proceso para garantizar su rápido retorno y la protección del derecho de visita.  

¿Se ha encontrado recientemente en esta situación? Ser acusado de secuestro de menores en Florida es un delito grave, y es importante entender cómo proceder.

Hoy, vamos a compartir seis defensas a las demandas de secuestro de menores en virtud de la Convención de Hauge y lo que significan para usted.

¿Qué es la Secuestro Internacional de Menores?

La Convención de La Haya sobre Secuestro Internacional de Menores estableció directrices para garantizar que los menores que son trasladados o retenidos ilícitamente fuera de su país de origen sean devueltos de forma rápida y segura. Si uno de los progenitores traslada o retiene a un menor en otro país, el segundo progenitor podría alegar que ha cometido una sustracción ilícita de menores y que está infringiendo el Derecho internacional. 

Cuando se produce esta disputa, puede dar lugar a intensos litigios. Para evitarlo, los progenitores pueden acordar resolver su disputa de forma alternativa, por ejemplo a través de la mediación. Para lograr una resolución satisfactoria, el progenitor que se encuentra actualmente con el menor debe poder justificar jurídicamente su traslado o retención. 

Aquí es donde entra en juego la defensa por sustracción de menores. Hay seis defensas diferentes que un progenitor puede utilizar para explicar o justificar por qué ha sacado o retenido a un menor de su país de origen. Veamos cada una de ellas.

1. El Progenitor que no Viaja no ejercía sus Derechos de Custodia

Si usted es el progenitor que viaja, la primera defensa que puede plantear se refiere a los derechos de custodia. Esto se conoce como la defensa del “derecho de custodia”. 

¿El progenitor que solicita la restitución del menor ejercía sus derechos de custodia en el momento en que el menor fue trasladado o retenido? Si no es así, puede utilizar este argumento para defender su decisión. Para solicitar la restitución de un menor, una parte debe tener derechos de custodia.  

Aunque esto pueda parecer sencillo, tenga en cuenta que “derecho de custodia” y “derecho de visita” no son lo mismo. El primero se refiere a los derechos de una parte en relación con el cuidado de un menor, incluido el derecho a determinar el lugar de residencia de ese menor. Por el contrario, el derecho de visita se refiere al derecho de una de las partes a alejar al menor de su residencia habitual durante un periodo de tiempo limitado.

2. El Progenitor no Viajero consintió el Traslado

En virtud de la defensa de “consentimiento o aquiescencia”, el tribunal no está obligado a ordenar la restitución del menor si existen pruebas de que la persona que lo tiene a su cargo dio su consentimiento previo a su traslado o retención antes de que se produjera. Lo mismo se aplica si el progenitor no custodio consintió posteriormente o aceptó a regañadientes, sin protestar, que el traslado o la retención eran aceptables. 

En este caso, el demandado debe tener pruebas de que se produjo la aquiescencia. Las formas de prueba aceptables pueden incluir:

  • Un acto o declaración formal de aquiescencia (por ejemplo, un testimonio, una renuncia de derechos por escrito).
  • La actitud constante de aquiescencia de un progenitor durante un período de tiempo.

En algunos casos, si un progenitor tarda en hacer valer su patria potestad, el tribunal puede considerarlo un acto de aquiescencia. Sin embargo, para que sea una defensa válida, el tribunal también debe tener en cuenta la ocultación del niño por parte del progenitor que retira o retiene a su hijo y cómo esto puede haber afectado al comportamiento del otro progenitor.

3. El Menor tiene Edad y Madurez Suficientes y se Opone a ser Devuelto

La tercera defensa en virtud de la Convención de La Haya se conoce como defensa de “edad y madurez”.

En ella se establece que el tribunal puede denegar la petición de un progenitor para la restitución de un menor si el otro progenitor puede demostrar que el menor se opone a ser restituido. Para que esta defensa sea válida, el menor debe tener una edad y un grado de madurez que permitan tener en cuenta su perspectiva y sus deseos. 

Esta excepción se basa en la autonomía de un menor maduro, entendiéndose que un menor maduro y adecuado a su edad no debe ser devuelto contra su voluntad. Sin embargo, el tribunal puede desestimar la objeción del menor si existen pruebas de que el progenitor sustractor utilizó su influencia para influir injustamente en los puntos de vista u opiniones del menor.

4. El Menor está bien Asentado en el Nuevo Entorno

El cuarto enfoque es la defensa del “buen asentamiento”. Si el progenitor demandado puede demostrar que el menor está bien asentado en su nuevo entorno, es posible que no se le exija devolver al menor a su residencia habitual.  

Para probar esta defensa, el progenitor demandado debe aportar pruebas de que las dos afirmaciones siguientes son ciertas:

  1. El procedimiento judicial comenzó más de un año después de que se produjera el traslado o retención ilícitos
  2. El menor ya está establecido en su nuevo entorno

Aunque el Convenio de La Haya no ofrece una definición exacta de “asentado”, el progenitor debe aportar pruebas sustanciales de que el menor ha establecido vínculos significativos con su nuevo país.

5. Existe un Grave riesgo de Daño Físico o Psicológico si se devuelve al Menor

Una defensa común en muchos casos de la Convención de La Haya es la defensa del “riesgo grave”. Esto significa que el tribunal no está obligado a ordenar la restitución del menor si el progenitor demandado puede demostrar que causaría uno de estos dos problemas:

  • Exponer al menor a daños físicos o psicológicos
  • Colocarle en una situación intolerable

Las pruebas utilizadas para demostrar esta alegación deben ser claras y convincentes. Según esta defensa, una situación intolerable es aquella que pondría al menor en riesgo directo de sufrir daños. Puede ir desde una zona de guerra a un hogar abusivo o un lugar que carezca de instalaciones médicas suficientes para el estado del niño.

6. Los Principios Fundamentales no permiten la Restitución del Menor 

La sexta y última defensa de la Convención de La Haya es la defensa de los “derechos humanos”. En pocas palabras, significa que el tribunal no tiene que ordenar la restitución del menor si el progenitor que viaja puede demostrar que la restitución no estaría permitida en virtud de los principios fundamentales del país. Cuando se producen estas denegaciones, suelen deberse a mandatos relacionados con derechos humanos y libertades básicas. 

Por ejemplo, un progenitor puede alegar que la corrupción en el país del menor impediría al tribunal determinar de forma justa su custodia a su regreso. Sin embargo, puede resultar difícil aportar pruebas claras y convincentes de que éste es el caso. Por esta razón, la sexta defensa rara vez se invoca y no suele tener éxito.

Ayuda Legal para Reclamaciones de Sustracción de Menores

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