Prácticas comerciales engañosas y desleales en la Florida

En la Florida, la ley del Estado protege a los consumidores de las prácticas comerciales engañosas. La ley de prácticas comerciales engañosas y desleales de la Florida se llama “FDUTPA”, que significa Ley de Prácticas Comerciales Desleales de la Florida. FDUTPA fue promulgada para proteger a los consumidores y a las empresas legítimas de quienes se dedican a métodos de competencia desleal, o hechos siniestros, engañosos o desleales o prácticas en la realización de cualquier sector comercial.

Lo que esto significa es que los consumidores y las empresas que actúan como consumidores, están protegidos de cosas como : el fraude, la tergiversación de los hechos, la publicidad falsa, y otras prácticas comerciales engañosas.

Para establecer un reclamo en virtud de la ley de prácticas comerciales engañosas y desleales de la Florida, un demandante debe probar tres puntos fundamentales: (i) un acto engañoso o práctica desleal; (ii) la causalidad; y (iii) los daños reales. El segundo elemento, la causalidad, es el más difícil de probar.

“Causalidad” significa que el demandante debe probar que ellos sufrieron daños reales como resultado de la práctica comercial engañosa. No es tan difícil de demostrar que Usted sufrió daños, después de todo, los daños en este contexto incluyen pérdidas puramente económicas. Por lo tanto, si ha tenido una pérdida de beneficios debido a la falsa publicidad de una empresa, por ejemplo, Usted puede mostrar daños. Sin embargo, demostrar que los daños fueron causados por prácticas desleales de negocios resultará un poco más difícil.

A popular defense to a FDUTPA action is to attack the causation element. For example, the defendant might claim that the plaintiff would have sustained the damages even if the defendant hadn’t used deceptive or unfair conduct.

Una defensa popular para una acción FDUTPA es atacar el elemento de causalidad. Por ejemplo, el acusado puede afirmar que el demandante puede sufrir daños, incluso si la parte demandada no hubiera utilizado una conducta engañosa o desleal.

Por ejemplo, imaginemos un Demandante que ve un anuncio de abrigos de visón genuinos por $ 100 cada uno. El Demandante localiza inmediatamente al Comprador para revender 10 abrigos de $ 200 cada uno. Debido a la publicidad, el Demandante ahora espera hacer $ 1000 de la transacción de reventa de abrigos de visón. Cuando el Demandante llega a la tienda de abrigos de visión, se decepciona al descubrir que los abrigos de visón, de hecho, no son genuinos, sino que son una imitación barata.

Mientras tanto, el Comprador encontró otra fuente de abrigos de visón y, sin decirle al Demandante, decidió no comprar del Demandante. El Demandante demanda a la tienda de abrigos ante FDUTPA para recuperar el beneficio de $ 1.000 que esperaba. Ahora, al Demandante le será muy difícil demostrar que la tienda causó que perdiera $ 1.000 de sus beneficios cuando el Comprador ya se ha “alejado”. Es decir, el Comprador probablemente no habría comprado los abrigos incluso si la empresa le hubiese vendido al demandante abrigos genuinos en $ 100 cada uno y no hubiesen participado en publicidad falsa.

Si Usted tiene alguna pregunta sobre las prácticas comerciales de un negocio o tiene alguna otra pregunta leyes de negocios o litigios comerciales, póngase en contacto con uno de nuestros abogados de litigios de negocios hoy para concertar una consulta para determinar que daños pueden estar disponibles para U